Contrato de apertura de cuenta:

Este es un contrato legal entre GCI Financial LLC (GCI), sus sucesores y cesionarios, y la parte (o partes) que ejecutan el presente documento.

En relación con la apertura de una cuenta para especular y/o comprar y/o vender contratos por diferencia (en adelante, “CFD”), futuros, índices, divisas y/o acciones a través del mercado OTC (en adelante, “OTC”)con GCI, el cliente (en adelante, el “Inversor”) reconoce haber sido informado y entender los siguientes factores inherentes a las inversiones en OTC, además de los expresados en la Declaración de descripción del riesgo y la Declaración de quiebra que se han proporcionado al Inversor.

 

1. OTC no se negocia en el mercado regulado. No hay garantías de la solvencia de la parte contratante de su posición en divisas. Se ha procurado operar en todo momento con bancos/cámaras de compensación de total confianza. Del mismo modo, puede a veces que disminuya la liquidez de las inversiones provocando la interrupción de las inversiones en determinadas divisas, evitando de esta manera que se liquide una posición adversa que podría resultar en una pérdida financiera sustancial

2. Invertir en OTC es conveniente sólo para aquellas instituciones o participantes con capacidad financiera como para soportar pérdidas que podrían igualar el valor de los márgenes o depósitos. GCI no proporcionará cuentas OTC a aquellos participantes que no estén capacitados.

3. Las recomendaciones de GCI sobre el mercado se basan exclusivamente en la opinión del personal de GCI. Estas recomendaciones de mercado pueden estar de acuerdo o no con la posición de mercado o las intenciones de GCI, sus asociados y empleados. Las recomendaciones de GCI sobre el mercado se basan en información supuestamente fiable, pero GCI no puede y no garantiza la exactitud de la misma, ni asegura que si se siguen dichas recomendaciones se eliminará el riesgo inherente de las inversiones en divisas. Las recomendaciones de mercado o la información proporcionada por GCI no constituyen una oferta de compra o venta, ni la solicitación de una oferta de compra o venta, de cualquiera de las transacciones OTC.

4. El Inversor entiende que GCI no permite a sus ejecutivos de cuentas ejercer su opinión, gestionar una cuenta OTC o detentar un poder legal en una cuenta OTC a menos que lo apruebe un director ejecutivo de GCI y sólo después de que GCI haya ratificado la documentación pertinente presentada. Si la cuenta del Inversor se está gestionando sin su autorización, deberá notificarlo a GCI de inmediato.

5. Las políticas de márgenes de GCI y/o las políticas de los bancos/cámaras de compensación a través de los que se realizan las inversiones pueden requerir de fondos adicionales para que haya un margen adecuado en la cuenta del Inversor, y puede que el Inversor se vea obligado a cubrir dichos requisitos de forma inmediata. No cubrir una llamada de reposición de margen puede conllevar la liquidación de las posiciones abiertas, con las pérdidas que eso conlleva. GCI también se reserva el derecho de rechazar cualquier orden.

6. El Inversor entiende que debe revisar minuciosamente todos los informes proporcionados por GCI relativos a sus inversiones. En virtud del Contrato de inversión, todos los informes de ejecución se considerarán como definitivos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y los extractos de la cuenta en un plazo máximo de un (1) día, a menos que el Inversor envíe una objeción por escrito a estos informes en un plazo máximo de 24 horas a un director ejecutivo de GCI, en su domicilio social.

7. El Inversor ha leído y comprendido sus derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato de inversión, y acepta y acuerda que el presente documento regirá su relación con GCI. El Inversor acepta ser el único responsable de las decisiones finales sobre las transacciones efectuadas en su cuenta. El Inversor ha considerado los factores anteriores y, en vista de sus recursos financieros presentes y futuros, está dispuesto a asumir los riesgos financieros de las inversiones OTC. Las objeciones por escrito del Inversor deberán dirigirse a GCI Financial LTD en su oficina ubicada en: Griffith Corporate Centre, Kingstown, Saint Vincent and The Grenadines, y se considerarán recibidas sólo si efectivamente son entregados o enviados por correo certificado, con acuse de recibo

 

Contrato de Inversión:

Considerando que GCI acepta gestionar una o más cuentas del abajo firmante (el "Inversor") y le proporciona los servicios inherentes a la compra y venta de contratos por diferencia (en adelante, "CFD"), futuros, índices, divisas y/o acciones a través del mercado OTC (en adelante, OTC), que pueden ser comprados o vendidos por o a través de GCI para la(s) cuenta(s) GCI del Inversor, el Inversor acuerda cuanto sigue:

1. AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN. Se autoriza a GCI a comprar y vender OTC para la(s) cuenta(s) del Inversor conforme a las instrucciones establecidas de forma escrita, verbal, o enviadas por ordenador del Inversor.

2. NORMAS DEL SISTEMA INTERBANCARIO, GUBERNAMENTAL Y DE LA PARTE PROVEEDORA DE DIVISAS. Todas las transacciones realizadas en virtud del presente Contrato estarán sujetas a la Constitución, leyes, normas, reglamentos, aduanas, usos, reglas e interpretaciones de la parte contratante o de cualquier mercado interbancario (y de su centro de compensación, si lo hubiera) donde fuera ejecutado, así como a todas las leyes y regulaciones aplicables. Si a partir de este momento, cualquier autoridad gubernamental, centro de compensación o mercado vinculante a GCI decretara alguna ley o adoptara alguna norma o reglamento que afectara de alguna manera o fuera contrario a cualesquiera de las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones afectadas serán modificadas o reemplazadas, según sea el caso, por las disposiciones aplicables de dicho estatuto, norma o reglamento, y el resto de las disposiciones del presente Contrato y aquéllas que hayan sido modificadas continuarán vigentes a todos los efectos. El Inversor reconoce que todas las transacciones realizadas en virtud del presente Contrato están sujetas a los requisitos reguladores anteriormente mencionados y que el Inversor no obtendrá derechos legales o contractuales independientes con respecto a dichos requisitos.

3. REQUISITOS DE MARGEN Y DEPÓSITOS. El Inversor proporcionará y mantendrá con GCI el margen en el importe y forma que GCI, según considere razonable, requiera. Dicho margen requerido puede ser superior o inferior a los márgenes requeridos por un banco. GCI puede modificar el margen requerido en cualquier momento. El Inversor acepta depositar mediante transferencia bancaria inmediata dicho margen adicional en el momento y la forma en que lo requiera GCI, y responderá puntualmente a todas las llamadas de reposición de margen que GCI señale, según considere oportuno. GCI puede proceder en cualquier momento a liquidar la cuenta del Inversor en concordancia con el párrafo 7 y cualquier incumplimiento por parte de GCI de hacer cumplir sus derechos en virtud del presente no deberá ser considerado como una renuncia de GCI por hacer valer sus derechos en el futuro. GCI se reserva el derecho de limitar la cantidad y/o el número total de posiciones abiertas que el Inversor puede adquirir o mantener en GCI. GCI procurará ejecutar todas las órdenes que decida, según considere razonable, aceptar de acuerdo con las instrucciones verbales, escritas o enviadas por ordenador por el Inversor. GCI se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier orden. Sin embargo, GCI no será responsable de las pérdidas o daños causados, directa o indirectamente, por cualquier acontecimiento, acción u omisión que estén fuera del control de GCI, incluyendo, a título enunciativo, las pérdidas o daños resultantes, directa o indirectamente, de cualquier demora o inexactitud en la transmisión de órdenes y/o información debido a una interrupción o a un fallo en los medios de transmisión o comunicación.

4. RENOVACIÓN Y ENTREGA. Con respecto a la compra o venta de divisas a través de cuentas OTC, el Inversor acuerda dar las instrucciones a GCI respecto a la renovación o compensación de una posición en divisas. Salvo que se disponga expresamente en el presente, durante la vigencia de la posición en divisas, el Inversor proporcionará instrucciones a GCI para reinvertir la posición, a más tardar, dos horas antes a la liquidación de la inversión en el contrato de la divisa el día en el que el Inversor desee reinvertir una posición. Además, el Inversor, antes del mediodía del día laborable anterior a la fecha de liquidación del contrato de divisas, comunicará a GCI si debe entregar, compensar o reinvertir la posición en divisas. En caso de no recibir instrucciones precisas por parte del Inversor, GCI está autorizada a, según considere razonable, entregar, reinvertir o compensar todas o parte de las posiciones en divisas de la(s) cuenta(s) OTC del Inversor, bajo la responsabilidad del Inversor. En la(s) cuenta(s) del Inversor podrán cargarse comisiones, a la tarifa de los brokers, sobre la renovación o compensación de una posición en divisas. A menos que se especifique la liquidación por entrega física, las transacciones de divisas ejecutadas con GCI se pagarán únicamente en efectivo.

5. ACUERDO DE GARANTÍA Y PRÉSTAMO. Todos los fondos, valores, divisas y otros bienes del Inversor que GCI o sus asociados puedan gestionar en un momento dado en nombre del Inversor (ya sea de forma individual, conjunta o como garante de la cuenta de cualquier otra persona), o que puedan estar bajo su posesión o control en algún momento, o que estuvieran registrados en sus cuentas por cualquier motivo, incluyendo su custodia, GCI los mantendrá seguros y sujetos a un embargo preventivo y a un derecho de compensación entre el Inversor y GCI, tanto si GCI ha concedido o no créditos en relación con dichos valores, materias primas, divisas u otros bienes, e independiente del número de cuentas que el Inversor pueda tener con GCI. GCI puede, según considere razonable, en cualquier momento y ocasionalmente, sin notificarlo al Inversor, solicitar y/o transferir parte o todos los fondos u otros bienes del Inversor entre cualquiera de las cuentas del Inversor. Del mismo modo, el Inversor concede a GCI, por el presente, el derecho de constituir o volver a constituir en prenda, hipotecar, invertir o prestar, por separado o junto con los bienes de otros Inversores, a sí mismo como broker o a otros, cualquier valor o bien del Inversor que tuviera GCI en concepto de margen o garantía. Bajo ninguna circunstancia se solicitará a GCI que entregue al Inversor el mismo bien entregado o comprado por GCI para cualquier cuenta del Inversor. Esta autorización se aplicará a todas las cuentas gestionadas por GCI para el Inversor y permanecerá en vigor hasta que el Inversor pague todas las cuentas o GCI envíe una notificación de revocación desde su oficina central.

 

6. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS Y PAGO DE SALDOS NEGATIVOS. En caso de (a) fallecimiento o declaración judicial de incompetencia del Inversor; (b) presentación de una solicitud de declaración de quiebra, de suspensión de pagos, o una declaración de insolvencia o procedimiento similar que presente el Inversor o que se presente en su contra; (c) un procedimiento de embargo de las cuentas del Inversor con GCI; (d) margen insuficiente o determinación de GCI de que cualquier depósito en garantía para proteger una o más cuentas del Inversor es inadecuado, independientemente de las cotizaciones del mercado actual, para asegurar la cuenta; (e) incumplimiento por parte del Inversor a la hora de proporcionar a GCI información solicitada en virtud del presente contrato; o (f) cualquier otra circunstancia o situación que GCI considere apropiadas para su protección, GCI puede proceder a una o más, o a parte de las siguientes acciones: 1) satisfacer cualquier obligación que el Inversor pueda tener con GCI, directamente o mediante garantía, de alguno de los fondos o bienes que el Inversor tenga bajo su custodia o control; (2) vender o comprar, alguno o todos los contratos de divisas que se mantienen o gestionan para el Inversor; y (3) cancelar alguna o todas las órdenes o contratos pendientes o cualquier otro compromiso efectuado en nombre del Inversor. Cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas puede llevarse a cabo sin tener que efectuar una demanda de margen o de margen adicional o sin previa notificación de venta, compra o cualquier otro aviso al Inversor, los representantes personales del Inversor, sus herederos, albaceas, administradores, fiduciarios, legatarios o cesionarios, con independencia de si el interés del derecho de propiedad tiene carácter absoluto o no. Al liquidar las posiciones largas o cortas del Inversor, GCI puede, según considere razonable, compensar en la misma liquidación o iniciar nuevas posiciones largas o cortas para establecer un spread o compensación que a juicio de GCI sea recomendable para proteger o reducir posiciones existentes en la cuenta del Inversor. Cualquier venta o compra realizada conforme al presente contrato puede efectuarse, según el criterio de GCI, en cualquier mercado interbancario o de divisas en el que dichas negociaciones se tramitan generalmente, o en subasta pública o venta privada, y GCI puede comprar la totalidad o parte del mismo, libre de todo derecho de redención. El Inversor será responsable en todo momento del pago de cualquier saldo negativo previa solicitud de GCI y, en todos los casos, el Inversor será responsable de cualquier descubierto restante en su(s) cuenta(s) en caso de liquidación total o parcial por parte de GCI o del Inversor. En caso de que las ganancias obtenidas en virtud de la presente autorización sean insuficientes para cubrir el pago de las responsabilidades del Inversor con GCI, el Inversor pagará puntualmente previa solicitud, el déficit y todas las deudas impagas, junto con un interés de tres (3) puntos de porcentaje sobre la tasa preferencial que prevalezca en el banco principal de GCI o el tipo de interés máximo permitido por la ley, el que sea inferior, y todos los costes de cobro, incluidos los honorarios de los abogados, testigos, gastos de viajes y similares. En caso de que GCI incurriera en otros gastos aparte del cobro de déficits, en relación con alguna(s) cuenta(s) del Inversor, éste acuerda pagar dichos gastos.

 

7. EXTRACTOS Y CONFIRMACIÓN. Los informes de confirmación de las órdenes y los extractos de las cuentas del Inversor se considerarán correctos y pueden ser concluyentes y vinculantes para el Inversor si inmediatamente después de haber recibido los mismos no ha confirmado por escrito una objeción en un plazo de (1) día después de habérsele transmitido, por correo o por otro medio. Las llamadas de reposición de margen serán concluyentes y vinculantes a menos que se presente una objeción inmediatamente por escrito. Las objeciones por escrito del Inversor deberán dirigirse a GCI Financial LTD en su oficina ubicada en: Griffith Corporate Centre, Kingstown, Saint Vincent and The Grenadines, y se considerarán recibidas sólo si efectivamente son entregados o enviados por correo certificado, con acuse de recibo. La ausencia de objeciones se considerará como una ratificación de todas las acciones realizadas por GCI o sus agentes con anterioridad a la recepción de dichos informes por parte del Inversor. El hecho de que el Inversor no reciba confirmación comercial no le eximirá de la obligación de presentar objeción según lo establecido en el presente documento.

 

8. COMUNICACIONES. Los informes, extractos, notificaciones y otras comunicaciones se podrán remitir a la dirección que el Inversor haya asignado por escrito a GCI. Todas las comunicaciones, incluidos los e-mails, telegramas, mensajes, etc., serán consideradas transmitidas por GCI en cuanto se hayan enviado o las haya recibido el agente transmisor y consideradas entregadas personalmente al Inversor, con independencia de si las ha recibido realmente el Inversor o no.

9. RESPONSABILIDADES DE GCI. GCI no se responsabilizará de las demoras en la transmisión de órdenes debidas a averías o fallos en los medios de transmisión o comunicación, cortes de electricidad o cualquier otra causa fuera del alcance o de la previsión de GCI. GCI sólo será responsable de las acciones directamente atribuibles a hechos de negligencia, dejación voluntaria o fraude. GCI no se responsabilizará de las pérdidas derivadas del incumplimiento de algún agente o parte que contrate GCI en virtud del presente contrato. Como OTC no es un mercado de divisas, los precios con los que GCI negocia o las cotizaciones pueden no ser similares a los precios de otros mercados OTC.

10. RIESGO DE FLUCTUACIÓN DE DIVISAS. Si el Inversor ordena a GCI efectuar cualquier transacción Forex en divisas: (a) cualquier beneficio o pérdida dimanante de una fluctuación en el tipo de cambio que afecte a dicha divisa correrá por cuenta y riesgo del Inversor; (b) los depósitos de margen iniciales y posteriores se efectuarán en dólares USA, y el importe será el que GCI, según considere razonable, requiera; y (c) se autoriza a GCI a convertir los fondos de la cuenta del Inversor para utilizarlos como margen en y de dicha divisa al tipo de cambio determinado por GCI en base al índice del mercado monetario que prevalezcan en ese momento.

11. RECONOCIMIENTO DEL RIESGO.
a.) El Inversor acepta que las inversiones en transacciones apalancadas y no-apalancadas son especulativas, que conllevan un alto nivel de riesgo y que por lo tanto son apropiadas solamente para las personas que pueden asumir la pérdida de todo su depósito de margen. El Inversor entiende que debido al bajo margen que normalmente se requiere para las inversiones OTC, las fluctuaciones de precio en OTC pueden resultar en pérdidas financieras importantes. El Inversor garantiza que está dispuesto y puede, financieramente o de otra manera, asumir el riesgo que supone invertir en OTC y que, considerando que GCI gestiona su(s) cuenta(s), acuerda no hacer a GCI responsable de las pérdidas incurridas al seguir sus recomendaciones de inversión o sugerencias o las de sus empleados, agentes o representantes. El Inversor reconoce que no existe garantía alguna de obtener beneficios o de evitar pérdidas cuando se invierte en OTC. El Inversor reconoce que no ha recibido ninguna garantía de GCI o de cualquiera de sus representantes o introducing brokers o de otra entidad con la que el Inversor pudiera gestionar su cuenta GCI, y que no ha formalizado el presente contrato en consideración a o en función de dichas garantías o de otras manifestaciones similares.
b.) El inversor reconoce que los fondos mantenidos a nombre del inversor podrán mezclarse con fondos de otros inversores con diversos contrapartes autorizados y regulados y proveedores de liquidez. Esto significa que el derecho del inversor puede no ser identificable individualmente sobre la Contraparte relevante o en los registros del proveedor de liquidez, y en el caso de que un contraparte o proveedor de liquidez incumpla, o se encuentre en dificultades financieras por razones no relacionadas con GCI, el inversor podría compartir proporcionalmente el déficit.
c.) El Inversor acepta que la Compañía puede dejar de considerar como Dinero del inversor cualquier saldo que posea la Compañía a nombre del inversor, donde la Compañía ha determinado que no ha habido ningún movimiento en el balance por un período de seis años y la Compañía no puede rastrear al inversor después de tomar medidas razonables para ponerse en contacto con él.

12. RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN. (a) El inversor reconoce que (i) ninguna recomendación o información de mercado comunicada por GCI o por alguna persona de la compañía constituye una oferta para vender o una solicitación de una oferta para comprar un contrato OTC, (ii) dicha recomendación o información, aunque proviniera de fuentes que GCI considerara fiables, puede basarse solamente en una opinión del broker, puede ser incompleta y no estar contrastada, y (iii) GCI no ofrece garantía alguna ni será responsable de la exactitud o del carácter completo de la información o recomendaciones de operaciones ofrecidas al Inversor. El Inversor reconoce que GCI y/o sus empleados, directores, afiliados, asociados, accionistas o representantes pueden tener una posición dentro o pueden tener la intención de comprar o vender divisas que son objeto de las recomendaciones de mercado proporcionadas al Inversor, y que la posición de mercado de GCI o de cualquier empleado, director, asociado, accionista o representante puede no ser consecuente con las recomendaciones ofrecidas por GCI al Inversor. El Inversor reconoce que GCI no hace manifestaciones respecto a las implicaciones tributarias o al tratamiento de los contratos; y, (b) el Inversor reconoce que si concediera autoridad o control sobre las inversiones de sus cuentas a terceros ("Agente de inversión"), sobre una base discrecional o no, GCI no será responsable de supervisar la selección del agente de inversión ni de hacer recomendación alguna al respecto. El Inversor entiende que GCI no ofrece ninguna garantía ni manifestación referente al agente de inversión, que GCI no será responsable de ninguna pérdida del Inversor fruto de las diligencias del agente de inversión, y que GCI no refrenda o aprueba, ni implícitamente ni de cualquier otra manera, los métodos de gestión del agente de inversión. Si el Inversor otorgase autoridad al agente de inversión para ejercer cualquiera de sus derechos sobre su(s) cuenta(s), el Inversor entiende que lo hace por su cuenta y riesgo.

13. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS DEL INVERSOR. El Inversor manifiesta y garantiza que: a) El Inversor goza plenamente de sus facultades mentales, es mayor de edad y legalmente competente; y (b) ninguna persona con excepción del Inversor tiene o tendrá una participación sobre su(s) cuenta(s); y, (c) el Inversor garantiza por el presente que independientemente de cualquier determinación contraria, el Inversor posee las condiciones idóneas para negociar OTC y es una institución y/o participante institucional capacitado; y, (d) actualmente, el inversor no trabaja en ninguna Bolsa, ninguna corporación en la que alguna Bolsa posea la mayoría del capital social, no es miembro de ninguna Bolsa y/o firma registrada en cualquier Bolsa, o ningún banco, trust o compañía de seguros. En caso de que el Inversor se convierta en empleado, lo notificará puntualmente a la oficina central de GCI por escrito; y, (e) toda la información proporcionada en el presente contrato es fidedigna, correcta y completa a la fecha de celebración del presente contrato y el Inversor notificará a GCI puntualmente cualquier cambio en dicha información.

14. DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. El Inversor manifiesta y garantiza que la información financiera proporcionada a GCI en el presente documento es una representación fiel de la situación financiera actual del Inversor. El Inversor manifiesta y garantiza que ha considerado cuidadosamente la parte de sus activos que considera colocar como capital riesgo. El Inversor reconoce que el capital riesgo es la cantidad de dinero que está dispuesto a arriesgar y cuya pérdida, en cualquier caso, no cambiaría el estilo de vida del Inversor. El Inversor acuerda informar inmediatamente a GCI si su situación financiera cambiara, y su patrimonio neto, activos líquidos y/o capital riesgo se vieran reducidos.

15. AUSENCIA DE GARANTÍAS. El Inversor reconoce no tener ningún acuerdo con ningún broker, empleado o agente de GCI con respecto a la gestión de su cuenta con GCI, incluyendo cualquier acuerdo que garantice beneficios o limite las pérdidas de la cuenta del Inversor. El Inversor comprende que debe autorizar cada transacción antes de su ejecución a menos que haya delegado dicha facultad en un tercero mediante la firma de la autorización de inversiones limitada de GCI, y que debe informarse a GCI de cualquier transacción objeto de litigio conforme a los requisitos de notificación del presente Contrato de inversión. El Inversor acuerda  exonerar y mantener indemne a GCI de todo daño o responsabilidad resultantes del incumplimiento del Inversor de notificar inmediatamente a GCI cualquiera de los hechos especificados en el presente contrato. Todas las notificaciones requeridas en esta sección serán enviadas a la oficina central de GCI.

16. CUENTAS CONJUNTAS. Todas las transacciones corresponden al “Contrato de apertura de cuenta” y al “Contrato de inversión”. Cada firmante tiene derecho a: a) invertir con las restricciones contenidas en los acuerdos de la cuenta, b) recibir toda la correspondencia y documentos relacionados con la cuenta, c) recibir o retirar dinero de la cuenta, d) ejecutar acuerdos relativos a la cuenta, y e) tener relaciones comerciales con GCI. GCI tiene potestad para requerir la acción conjunta de las partes de la cuenta par asuntos relacionados con la cuenta. GCI tiene posesión de la seguridad de la cuenta tanto de forma individual como conjunta. Si uno o más de los firmantes fallecieran, deberá notificarse por escrito a GCI y presentarse el certificado de defunción. Todos los costes pendientes el día de la notificación serán cargados a la cuenta. A menos que se termine el Anexo de asignación de cuenta conjunta, se presume que cada firmante tiene partes iguales.

17. RENUNCIAS Y ENMIENDAS. No se podrá renunciar o enmendar ninguna disposición del presente contrato a menos que la enmienda se presente por escrito y esté firmada por el Inversor y una persona autorizada de GCI. Ninguna renuncia o enmienda del presente contrato puede deducirse del curso de las operaciones entre las partes o del incumplimiento por parte de GCI o de sus agentes a la hora de afirmar sus derechos según los términos del presente contrato en alguna o varias ocasiones. Ningún acuerdo establecido de forma oral o instrucción contraria será reconocido o ejecutable. El presente documento y los anexos del mismo representan el contrato íntegro entre las partes, y reemplaza todos los contratos anteriores establecidos de forma escrita y verbal, y no hay ningún otro término, condiciones y obligaciones que los contenidos en el presente.

18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato, los derechos y obligaciones de las partes del mismo y cualquier acción judicial y administrativa o procedimiento resultante de forma directa o indirecta del presente contrato, o en conexión con las transacciones aquí contempladas, ya sean gestionadas por el Inversor o por GCI, se regirá e interpretará en virtud de las leyes de Saint Vincent and The Grenadines.

19. EFECTO VINCULANTE. La duración del presente contrato será ininterrumpida y cubrirá, de forma individual y colectiva, todas las cuentas que el Inversor haya abierto o vuelto a abrir en cualquier momento con GCI, independientemente de cualquier cambio(s) en el personal de GCI o sus sucesores, cesionarios o asociados. El presente contrato, incluyendo todas sus autorizaciones, redundará a favor de GCI y sus sucesores y cesionarios, ya sea mediante fusión, consolidación o de cualquier otro modo, y será vinculante para el Inversor y/o herederos, albacea, fiduciarios, administradores, representantes legales, sucesores y cesionarios del Inversor. El Inversor ratifica por el presente todas las transacciones con GCI efectuadas antes de la fecha del presente contrato y conviene que los derechos y obligaciones del Inversor al respecto se regirán en virtud de los términos del presente contrato.

20. RESOLUCIÓN. El presente contrato continuará en vigor hasta su resolución, y el Inversor puede resolverlo en cualquier momento cuando no tenga ninguna posición(es) en divisas abierta(s) y no mantenga o deba ninguna responsabilidad a GCI, mediante una notificación por escrito de tal resolución a su oficina central; o en cualquier momento GCI podrá resolverlo mediante una notificación por escrito al Inversor, siempre que dicha resolución no afecte a ninguna transacción incorporada previamente y no suponga al Inversor ninguna obligación proveniente de cualquier saldo negativo.

21. INDEMNIZACIÓN. El Inversor acuerda a exonerar y mantener indemne a GCI, sus asociados, empleados, agentes, sucesores y cesionarios de toda responsabilidad, pérdida, daño y coste, incluyendo los honorarios de los abogados, en los que incurra GCI derivados del incumplimiento de la incompleta y precisa aplicación de las previsiones del presente contrato y en caso de que cualesquiera de sus manifestaciones y garantías no fueran verdaderas y correctas. El Inversor también conviene la paga puntual a GCI de todos los daños, costes y gastos, incluyendo los honorarios de los abogados, incurridos por GCI en la aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente contrato y de cualquier otro acuerdo entre GCI y el Inversor.

22. TÉRMINOS Y EPÍGRAFES. El término "GCI" incluirá GCI Financial, sus divisiones, sucesores y cesionarios; por el término "Inversor" se entenderá la parte (o partes) que ejecutan el contrato; y el término "Contrato" incluirá el resto de contratos y autorizaciones ejecutadas por el Inversor en relación con el mantenimiento de la(s) cuenta(s) del Inversor con GCI, independientemente de cuando sean ejecutadas. Los epígrafes del presente contrato se establecen a efectos de referencia únicamente y no limitarán la aplicación o el significado de las disposiciones del presente.

23. GRABACIONES. El Inversor acepta y acuerda que todas las conversaciones con respecto a su(s) cuenta(s) entre él mismo y el personal de GCI se pueden grabar electrónicamente con o sin el uso de un dispositivo de aviso automático. El Inversor acepta además el uso de dichas grabaciones y transcripciones de las mismas como evidencia para cualquiera de las partes en caso de disputa o procedimiento que pudiera implicar al Inversor o a GCI. El Inversor entiende que GCI destruya tales grabaciones en intervalos regulares de acuerdo con los procedimientos comerciales establecidos por GCI, y el Inversor consiente por el presente a dicha destrucción.

24. INTERÉS/PRIMAS. El interés sobre las posiciones abiertas mantenidas después de las 5:00 PM hora de Nueva York se cargará en base diaria, independientemente de la dirección de la posición.

25. BONUS MARGIN DE INVERSIÓN. Cualquier cantidad acreditada en la cuenta del Inversor descrita como "Bonus Margin" o "Bonus Margin para Inversión" no es reembolsable y está destinada a aumentar la cantidad de fondos disponibles del Trader llamados también margen disponible.

26. INTERÉS GANADO EN DEPÓSITOS. El inversor recibirá intereses sobre el saldo de su cuenta a una tasa del 4% anual que se pagará mensualmente. El inversor deberá negociar un mínimo de sesenta (60) mini lotes anualmente para calificar para un retiro de dichos intereses acumulados, ya sea en parte o en su totalidad. Si el inversor no cumple con el umbral de negociación mínimo estipulado de sesenta (60) mini lotes anualmente, el inversor no podrá retirar ningún interés acumulado en el saldo de su cuenta de inversiones, momento en el que cualquier o todos los intereses devengados en el depósito pueden y serán deducido de su cuenta de inversiones antes de un retiro. GCI se reserva el derecho de determinar la cantidad de intereses acumulados para los que el inversor es elegible.

Declaración de transacciones extrabursátiles / Off-Excange

La aceptación de este contrato manifiesta que el inversor ha leído, comprendido y dado autorización por la siguiente declaración de inversión en divisas a través de OTC foreign exchange market ("OTCFX"):

GCI puede de tanto en tanto ejecutar transacciones como Agente Inversor en el mercado OTCFX negociando monedas, conforme a un acuerdo entre el agente interbancario y GCI, y que el negocio ejecutado entre un Banco ejecuta un negocio iniciado por otro agente bancario.

El inversor entiende que puede rescindir del derecho de tener arbitraje con el párrafo antedicho sobre monedas extranjeras.

·         La oficina de negocios de GCI (dealing desk) establecerá los márgenes requeridos de todas las cuentas de los clientes.

·         GCI establece todas las reglas y disposiciones para las cuentas de los clientes, incluyendo, a título enunciativo, el tamaño mínimo de la cuenta, el período de inversión, las comisiones y honorarios, o cualquier otro arreglo financiero.

·         El cliente se compromete a buscar toda la información necesaria sobre GCI y asegurarse de que todos los acuerdos se han discutido y entendido claramente antes de realizar cualquier inversión.

·         Todos los clientes deben saber que garantizar la obtención de ganancias es ilegal. Además, GCI no se responsabilizará de las reclamaciones o garantías efectuadas por GCI, sus empleados y/o asociados.

El Inversor reconoce haber recibido, leído y entendido el presente Contrato de apertura de cuenta y Contrato de inversión. El abajo firmante acepta estar obligado en virtud de los términos y condiciones del presente contrato.